JurídicoESEN
Order (Auto)September 7, 2016

A- de 2016

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Cumplimiento Fallo De Tutela E Incidente De Desacato
  • No es dable que esta Corporación asuma excepcionalmente la verificación del cumplimiento de la Sentencia, en razón a que se ejecutó a cabalidad lo previsto en su parte resolutiva
  • Competencia del juez de primera instancia
Solicitud De Cumplimiento De Sentencia De Tutela E Incidente De Desacato
  • Competencia excepcional de la Corte Constitucional
2 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Tras verificar que se configura una de las causales excepcionales para verificar el cumplimiento de sus propias decisiones, como es, que el funcionario competente de primera instancia tutelar se abstenga de adoptar las medidas pertinentes, la Sala de Revisión resolvió asumir directamente el análisis de cumplimento de la Sentencia T-817/12.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (11 points)
  1. PRIMERO. ASUMIR la verificacion del cumplimiento de las ordenes establecidas en la sentencia T-817 de 2012.
  2. SEGUNDO. OFICIAR al Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Seccion Cuarta, para dentro de los tres dias siguientes a la notificacion de esta providencia, remita a esta Corporacion el expediente correspondiente a la accion de tutela formulada por la senora Clara Nancy Herrera de Cardenas contra el Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado
  3. Septimo. Administrativo de Ibague, en el que incluya el tramite adelantado respecto de la solicitud de la apertura del incidente de desacato y la decision adoptada frente a la misma.
  4. TERCERO. OFICIAR al Juzgado
  5. Septimo. Administrativo de Ibague, para dentro de los tres dias siguientes a la notificacion de esta providencia, remita a esta Corporacion el expediente correspondiente a la accion de nulidad y restablecimiento del derecho que inicio Maria Maud Restrepo Rey contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en la cual fue vinculada como litisconsorte la senora Clara Nancy Herrera de Cardenas. Alli debera incluir las actuaciones adelantadas luego de proferirse la sentencia T-817 de 2012.
  6. CUARTO. OFICIAR al Juzgado
  7. Septimo. Administrativo del Tolima, para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (48) a la notificacion de esta providencia, explique y rinda un informe detallado de las actuaciones judiciales que adelanto con miras a dar cumplimiento a la sentencia T-817 de 2012. Para tal fin, anexesele copia de esta providencia judicial y de la solicitud de cumplimiento directo que presento el abogado de la senora Clara Nancy Herrera de Cardenas9.
  8. QUINTO. OFICIAR al Tribunal Administrativo del Tolima para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (48) a la notificacion de esta providencia, informe el tramite de segunda instancia que adelanto para resolver el recurso de apelacion que formulo la companera permanente del senor Jose Antonio Cardenas Chacon, senora Maria Maud Restrepo Rey, contra la sentencia proferida por el Juzgado
  9. Septimo. Administrativo de Ibague el 29 de noviembre de 2013, dentro de la accion de nulidad y restablecimiento del derecho que inicio Maria Maud Restrepo Rey contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. En dicho informe debera explicar si la senora Clara Nancy Herrera de Cardenas o su abogado presentaron alegatos tendientes a defender o cuestionar la decision apelada. // Anexesele copia de esta providencia judicial y de la solicitud de cumplimiento directo que presento el abogado de la senora Clara Nancy Herrera de Cardenas10.
  10. SEXTO. Por medio la Secretaria General de la Corte, OFICIESE al Juzgado
  11. Septimo. Administrativo del Circuito de Ibague, para que por su conducto se sirva poner en conocimiento de la companera permanente del pensionado Jose Antonio Cardenas Chachon, senora Maria Maud Restrepo Rey, al igual que de su abogado y de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, esta providencia judicial con el fin de que puedan presentar sus argumentos y se les garantice el debido proceso.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentLuis Guillermo Guerrero Pérez
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.